28 de marzo de 2012

FOTOS DE LOS ALUMNOS EN EL PERIÓDICO "LA RIOJA"

El pasado martes 27 de marzo, tuvimos la visita de unos reporteros del periódico "La Rioja". si queréis ver dichas fotos, las podéis ver en el periódico :

 "la Rioja" (miércoles 28/03/2012)

ó en el enlace:




En el enlace,. podréis disfrutar de todas las fotos que les hicieron a nuestros hijos/as  y de los guapos que salieron todos

2 de diciembre de 2011

6 DE DICIEMBRE DIA DE LA CONSTITUCION




Pincha en el enlaceLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA PARA NIÑOS
Fuentes: Libro publicado por el Parlamento de Canarias
 


  

  Pincha en el enlace:   Conociendo LA CONSTITUCIÓN






Pincha en el enlaceJugando a la Carta Magna






 








Pincha en el enlaceCONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN PDF



  









SIGNIFICADO DEL ESCUDO DE ESPAÑA




Todos hemos visto miles de veces el escudo de España. Pero, ¿sabemos realmente qué simboliza cada una de sus partes?
275pxescudodeespaamazonyh6 Significado de las partes del escudo de España
Yo la verdad no tenía ni idea así que me puse a investigarlo y aquí está el resultado.

El escudo de España que todos conocemos se rige por el Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, que establece el modelo oficial del escudo de España, su uso y tamaño.
Está formado por varias partes:
800pxspanishroyalcrownsau5 Significado de las partes del escudo de España
La primera de ellas es el llamado Timbre. Una corona real que simboliza la Monarquía española.
pillarsofherculesky5 Significado de las partes del escudo de España
La segunda parte la forman Las Columnas. Simbolizan las Columnas de Hércules, incorporadas en el escudo por Carlos I, flanquean el escudo y soportan el lema: “Plus Ultra” (Más Allá). Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánic y representan el pasado histórico como imperio y reino del país.
La tercera parte, la central está formada por los llamados cuarteles que simbolizan los reinos medievales que conforman España.
436pxcastilearmssvg Significado de las partes del escudo de España
Primer cuartel: escudo del Reino de Castilla, representado por el castillo.
436pxescudodeleonos8 Significado de las partes del escudo de España
Segundo cuartel: escudo del Reino de León, representado por un león (rampante) coronado.
437pxescudodelreinodearfl1 Significado de las partes del escudo de España
Tercer cuartel: escudo de la Corona de Aragón, representado por las barras de Aragón.
436pxescudodelreinodenafh2 Significado de las partes del escudo de España
Cuarto cuartel: escudo del Reino de Navarra, representado por las cadenas.
433pxescudodelreinodegrur0 Significado de las partes del escudo de España
Entado: la granada, fruto que representa al Reino de Granada.
545pxblasonduchefranjoulh4 Significado de las partes del escudo de España
Escusón: Tres flores de lis en el centro del escudo, representa las armas de la rama de los Anjou de la Casa de Borbón, la actual dinastía reinante en España.
Poco se parece el escudo actual a aquel creado por los Reyes Católicos en 1492. La historia del escudo y sus cambios, es la historia de España y sus cambios (Jo, qué profundo).
150pxescudoreyescatolicti7 Significado de las partes del escudo de España


HIMNO DE ESPAÑA


Los historiadores y los musicólogos afirman que el origen del himno de España está en la Marcha Granadera, aunque el Padre Otaño lo sitúa en la época de Carlos V y Felipe II, partiendo de la discutible hipótesis de que en la Cantiga nº 42 de Alfonso X el Sabio hay una frase del himno.
Sea lo que fuera, lo cierto es que en el año 1761 se escribe un "Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española", cuyo autor es Manuel Espinosa, en el que aparece la Marcha Granadera, de autor desconocido.
El Rey Carlos III declara Marcha de Honor a la Marcha Granadera el 3 de septiembre de 1770. La costumbre y el arraigo popular la erigen en himno nacional, sin que exista ninguna disposición escrita.
En 1870, el General Prim convoca un concurso nacional para crear un himno oficial. El concurso se declara desierto, aconsejando el Jurado que la Marcha Granadera continuara como himno.
La Real Orden Circular de 27 de agosto de 1908 dispone que las bandas militares ejecuten la Marcha Real Española y la Llamada de Infantes, ordenadas por el músico mayor del Real Cuerpo de Guardias Alabarderos, Maestro D. Bartolomé Pérez Casas. El rango de la norma restringió su publicidad, pues se dirigió a todas las bandas militares, ordenándose que se insertara únicamente en la "Colección Legislativa del Ejército", y no en la "Gaceta de Madrid" o en la "Colección Legislativa de España", publicaciones oficiales en las que se recogían todos los Reales Decretos cuyo conocimiento y alcance era de interés general.
El Decreto de 17 de julio de 1942 declara Himno Nacional el conocido por Marcha Granadera, sin incluir ninguna partitura, por lo que se entiende que continuó vigente la versión del Maestro Pérez Casas.
Tras la aprobación de la Constitución Española el 27 de diciembre de 1978, parecía procedente configurar jurídicamente el himno nacional de España, completando la normativa por al que se ha de regir los símbolos de representación de la nación española. Con este fin, desde la Presidencia del Gobierno se promovió la creación de un grupo de trabajo, integrado por miembros de la Sección de música de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y representantes de los Ministerio de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Defensa y Administraciones Públicas, que encargó al Maestro D. Francisco Grau, Director de la Banda Real del Palacio, que hiciera una nueva adaptación del himno.
Finalmente, y tras el informe favorable de la Real Academia, se aprobó una versión de la Marcha Granadera que, respetando la armonización del Maestro Pérez Casas, recupera la composición de su época de origen, despojándola de cambios de tono impropios del siglo XVIII.
El Maestro D. Francisco Grau ha orquestado dicha armonización, tanto para orquesta sinfónica como para banda, y una reducción para órgano que puede servir para interpretaciones por un cuarteto, etc.
El himno de España no tiene letra.

Spain / España (R. D.1997-present day / R. D.1997-actualidad)(Orquesta Nacional

 





22 de noviembre de 2011

Consejo Escolar de Centro: Definición, composición, funciones, régimen de funcionamiento, elección y renovación.

1.      EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

1.1. DEFINICIÓN
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

1.2 COMPOSICIÓN
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
a)    El Director del centro, que será su Presidente.
b)    El Jefe de Estudios.
c)    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d)    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e)    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f)      Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)    El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro. 

1.3. FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j)   Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

1.4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

       El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.

1.5. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar  se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.

20 de noviembre de 2011

Evento Solidario "La Semana del Niño"

  El Ayuntamiento de Logroño y Cámara de Comercio e Industria de la Rioja, a través de Logroño Punto Comercio ponen en marcha "La Semana del Niño"
 Hace ya seis meses que los ciudadanos de Lorca se vieron afectados por un devastador terremoto. Los niños, como siempre, son los más vulnerables y olvidados en estas catástrofes.

 Por ello, nos dirigimos a todos vosotros para solicitar vuestra colaboración para esta Campaña Solidaria.

 Desde el dia 21 de noviembre  y hasta el 25 se recogerá en el AMPA, en horario de 9h. a 10.30h. y por la tarde 16.15h. hasta las 17.30 h., aquellos elementos útiles para los niños de Lorca, tales como alimentos no perecederon, ropa, complementos infantiles, gafas, mantas, juguetes, libros, cuentos, etc...

 Cada niño que lleve un objeto se le obsequiará con una papeleta para entrar en el sorteo  de 20 cheques regalo valorados en 50 € para gastar en el comercio minorísta de la capital riojana.


GRAN FIESTA INFANTIL SOLIDARIA

Los más pequeños disfrutarán de talleres, juegos, deportes y animaciones, y además se continuarán recogiendo donaciones para el pueblo de Lorca.

El evento se llevará a cabo el domingo 27 de Noviembre en el Polideportivo Municipal Las Gaunas, de 17:00h a 20:00 h.A última hora, se realizará el sorteo de los vales de compras con los tickets entregados a cada uno de los participantes que han colaborado en esta acción solidaria.